Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009 - DS 104-2009 -EF Document Transcript
Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009
DECRETO SUPREMO Nº 104‐2009‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la exoneración otorgada al Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia Nº 043‐2009, y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, el cual en su artículo 5 fija en S/. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando además que los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441‐2008‐ED se estableció el 02 de marzo como fecha de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente;
Que, considerando que los contratos anuales de trabajo con los profesores se han suscrito para el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, se requiere incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto de fijar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el año fiscal 2009, con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modificaciones por la aplicación del Decreto Supremo precitado;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.‐ Incorpórese una Única Disposición Final y Transitoria al Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF. Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, la siguiente:
Única Disposición Final y Transitoria.‐ Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles). En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente. En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47 de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo. El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales
Artículo 2.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
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